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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 134890

Fecha:

24/9/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

DELGADO EMILIO JESÚS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Magistrados Votantes:

Kogan-Kohan-Torres-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - QUILMES (TT0500 QL)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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DELGADO EMILIO JESÚS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor Torres, la señora Jueza doctora Kogan y el señor Juez doctor Kohan dijeron:

I. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, hizo lugar a la demanda promovida por el señor Emilio Jesús Delgado y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar la suma que especificó en concepto de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, con motivo de las secuelas incapacitantes provocadas por el accidente de trabajo in itinere que sufrió el día 30 de noviembre de 2019 (v. pronunciamiento de fecha 27-II-2025).

Para así decidir, juzgó que el infortunio padecido por el trabajador constituía una contingencia aprehendida por el art. 6 inc. 1 de la ley 24.557, quedando a cargo de la aseguradora afiliada responder por las prestaciones indemnizatorias que dicho régimen legal determina, conforme lo establecido por su art. 26.

Luego, cuantificó el importe del resarcimiento con ajuste a las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19; declarando inaplicable al caso la resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo, como consecuencia de la actualización efectuada, adicionó intereses calculados a una tasa pura del seis por ciento -6%- anual.

II. Frente a lo así resuelto, la aseguradora demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 14-III-2025), el que fue concedido por el a quo (v. resolución de 18-III-2025).

En primer término, controvierte el modo en que fue calculado el valor mensual del ingreso base. En tal sentido, cuestiona que el sentenciante prescindiera de aplicar las pautas establecidas por la resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, reglamentaria del decreto 669/19.

Asimismo, objeta la adición de intereses a una tasa pura del seis por ciento -6%- anual. Alega que la condena excede los contornos de la cobertura garantizada por las aseguradoras y quebranta el régimen de inafectabilidad de reservas estipulado en el art. 26 incs. 3 y 6 de la ley 24.557.

III. El recurso prospera.

Los agravios planteados hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026, y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026", entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

Atento la solución que se propicia, resulta innecesario abordar los restantes cuestionamientos traídos.

El señor Juez doctor Soria dijo:

Comparto lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación. Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/09/2026 11:25:53 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 15/09/2026 09:59:51 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Funcionario Firmante: 16/09/2026 15:11:32 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2026 16:54:41 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 24/09/2026 10:02:55 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 24/09/2026 11:42:05 hs. bajo el número RR-2022-2026 por DI TOMMASO ANALIA.