VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO

DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 133144

Fecha:

24/9/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

FERNÁNDEZ RAMÍREZ DIEGO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Magistrados Votantes:

Kogan-Budiño-Torres-Soria

Tribunal Origen:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

‰8%è=4&zr(…Š

FERNÁNDEZ RAMÍREZ DIEGO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor Torres y las señoras Juezas doctoras Kogan y Budiño dijeron:

Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída.

El señor Juez doctor Soria dijo:

A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 

 

 

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/09/2026 11:24:58 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 15/09/2026 10:27:26 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ

Funcionario Firmante: 16/09/2026 15:11:19 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2026 16:56:10 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 24/09/2026 10:00:24 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

‰8%è=4&zr(…Š

240500292006908208


 

SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 24/09/2026 11:41:28 hs. bajo el número RR-2007-2026 por DI TOMMASO ANALIA.