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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 134808

Fecha:

24/9/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

MELLADO CHOMPRES RAFAEL ANTONI C/ PLANETA DULCE S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

Magistrados Votantes:

Kogan-Mancini-Torres-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN ISIDRO (TT0200 SI)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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MELLADO CHOMPRES RAFAEL ANTONI C/ PLANETA DULCE S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida por el señor Rafael Antoni Mellado Chompres contra Planeta Dulce S.A. y Cencosud S.A., por la que procuraba el cobro de las multas previstas en los arts. 80 y 132 bis de la ley 20.744 (v. pronunciamiento de fecha 11-IX-2023).

Para así decidir, en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravio, respecto del resarcimiento previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, consideró que los certificados a los que alude la norma estuvieron a disposición del trabajador una vez que los requirió y que éste no se presentó a retirarlos.

II. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 5-X-2023), el que fue concedido por tribunal de grado (v. resol. de fecha 12-XII-2023).

En su presentación, denuncia absurdo y la vulneración de las normas y de la doctrina legal que identifica. En sustancia, la crítica se dirige únicamente a impugnar el rechazo de la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, alegando que la demandada no cumplió debidamente con la entrega de las constancias documentales a las que alude la citada norma.

III. El recurso no prospera.

III.1.a. Liminarmente, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado en el caso por el importe reclamado en la demanda en concepto de sanción prevista en el art. 80 de la ley 20.744 de cuyo rechazo se agravia el interesado- no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653 -aplicable a la fecha de la articulación del recurso extraordinario- (causas L. 127.604, "Díaz", resol. 20-XII-2021; L. 129.902, "Leihner", resol. de 10-IV-2023; L. 130.306, "Mangiapane", resol. de 21-VI-2023 y L. 132.024, "Ojeda", resol. de 20-XI-2024).

Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (causas L. 124.135, "Bergara", resol. de 11-VI-2020; L. 125.781, "Mora", resol. de 17-II-2021 y L. 130.730, "Ricca", resol. de 27-II-2024).

III.1.b. En el ámbito de excepción por el que transita el recurso, la postulación resulta inadmisible.

Ello así, pues, el impugnante trae a consideración agravios insoslayablemente relacionados a la valoración del material probatorio para determinar la configuración o no de los presupuestos para la procedencia de la multa prevista en el art. 80 de la ley 20.744, lo que importa la revisión de cuestiones fácticas y probatorias, cuyo análisis resulta una facultad privativa del juzgador de grado que, como tal, se encuentra excluido del ámbito de la casación por la vía intentada (causas L. 125.234, Moccio, resol. de 9-XII-2020; L. 126.474, "Díaz", resol. de 28-V-2021; L. 128.577, "Edgardo", resol. del 7-VI-2022 y L. 130.271, "Ramón", resol. de 20-VIII-2024).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/09/2026 11:23:25 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 15/09/2026 09:40:05 - MANCINI HEBECA Fernando Luis Maria - JUEZ

Funcionario Firmante: 16/09/2026 15:10:52 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2026 16:56:48 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 24/09/2026 09:59:25 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 24/09/2026 11:40:39 hs. bajo el número RR-1993-2026 por DI TOMMASO ANALIA.