|
B. 67.769 “BERNASCONI, MARIA M. C/FISCO PROV. BS.AS. Y OTS. S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O REC. DE DERECHOS. CUESTIÓN DE COMPETENCIA”.
Ne-Ko-Pe-Ro-So
La Plata, 12 de mayo de 2004.
AUTOS Y VISTOS:
I. En estos autos, la actora promueve demand ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 15 a 23 de la ley n° 12.727, sus prórrogas y reglamentación, en cuanto disponen la reducción de sus haberes.
II. Por resolución de fecha 15-IV-04 la magistrada en lo contencioso administrativo interviniente consideró que, en la presente, se promovió una acción de inconstitucionalidad, en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y ss. Del C.P.C. y C., correspondiendo el caso a la competencia originaria que ejerce la Suprema Corte. En ese entendimiento, decidió declarar su incompetencia para entender en la causa y ordenó la elevación de la misma a este Tribunal (fs. 49).
III. Habida cuenta de que la pretensión planteada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata es propia del conocimiento de la Suprema Corte en instancia originaria, pues lo que se solicita con carácter autónomo es un pronunciamiento de invalidez constitucional de una norma local con arreglo a lo dispuesto por los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial, declárase la competencia de este Tribunal para entender en autos (arts. 161 citado y 683 y sgtes. del C.P.C. y C.).
Por consecuencia, radícase la causa ante los estrados de esta Suprema Corte, en la Secretaría de Demandas Originarias (arts. 7 y 8, doctr. Art. 352 inc. 1° del C.P.C. y C.) y procédase a la recaratulación de las actuaciones (art. 34 inc. 5° ap. “b” del C.P.C. y C.).
Regístrese, notifíquese y ofíciese a la magistrada interviniente para su conocimiento.
Fdo: Negri-Kogan-Pettigiani-Roncoroni-Soria.
Registrado: 1022.
Ricardo Miguel Ortiz. Secretario
|