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Ac. 88.201 "Acosta, Nilda Estela y ots. c/Policlínico Central de Bernal Soc. sin fines de lucro. Inc. de pronto pago. Recurso de queja".
//Plata, 02 de julio de 2003. AUTOS Y VISTO:
El pronunciamiento de la Cámara que resuelve que la pretensión de los incidentistas que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, excede el estrecho marco del proceso, debiendo los recurrentes ocurrir por la vía y en la forma que correponda (arts. 16, 32, 56, 280 y concs., L.C.Q.), no reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial.
Por ello, se desestima la queja traída (art. 292, Cód. cit. y Acuerdo 1790).
Notifíquese y archívese.
JUAN MANUEL SALAS
EDUARDO NESTOR DE LAZZARI HECTOR NEGRI
FRANCISCO HECTOR RONCORONI JUAN CARLOS HITTERS
ADOLFO ABDON BRAVO ALMONACID
Secretario
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