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DATOS DEL FALLO

Materia:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

A 70117

Fecha:

7/4/2010

Nro Registro Interno:

Caratula:

Asociación Civil Hoja de Tilo y otros c/Municipalidad de La Plata s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (Ac.107.232)

Caratula Publica:

Asociación Civil Hoja de Tilo y otros c/Municipalidad de La Plata s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (Ac.107.232)

Magistrados Votantes:

Genoud-Kogan-Negri-Pettigiani

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

-70117 "ASOCIACION CIVIL HOJA DE TILO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-- (AC. 107.232)"

 

 

La Plata, 07 de abril de 2010.

 

VISTO:

La sentencia dictada por este Tribunal a fs. 828/857 vta., el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada a fs. 871/882, la contestación del traslado conferido de fs. 887/890 vta.; y

CONSIDERANDO:

1. Contra la sentencia de este Tribunal dictada el día 23 de diciembre de 2009 que, con invocación de las disposiciones contenidas en los arts. 41 de la Constitución nacional, 28 de la Carta provincial, 4 de la ley nacional 25.675 y 1 a 3 de la ley provincial 11.723, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley articulado por la parte actora y, en consecuencia, anuló el fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, dejando subsistente la decisión del a quo que había acogido parcialmente la medida cautelar solicitada por aquélla, la apoderada de la Municipalidad de La Plata interpone recurso extraordinario federal, de conformidad a lo previsto en el art. 14 de la ley 48.

Alega la violación de los arts. 5, 16, 18, 19, 31 y 123 de la Constitución de la Nación e invoca la doctrina de la arbitrariedad "...por cuanto el decisorio recurrido se aparta de la solución normativa y de las constancias de la causa, prescindiendo de lo dispuesto por la ley en relación al caso, inaplicando las normas de modo que las desvirtúa o las torna inoperantes, contrariando en forma palmaria la letra y el espíritu de los derechos constitucionales consagrados..." en las normas que cita.

Aduce que en el caso no se halló debidamente integrada la litis ante la falta de participación de los directamente afectados por la medida cautelar que se ha confirmado, con afectación del artículo 18 de la Constitución Nacional y, también, que la sentencia cuestionada vulnera el régimen municipal consagrado por los artículos 5 y 123 de la mencionada Carta, en tanto la decisión atacada por esta vía "avasalla la autonomía municipal para dictar y aplicar sus propias normas".

2. Que las cuestiones resueltas en la sentencia citada se relacionan con el derecho local, son de apreciación exclusiva y propia de este Tribunal y por lo tanto ajenas a la instancia extraordinaria (C.S. 264:72; 297:410; 300:366, entre otros).

3. Que los preceptos constitucionales invocados como fundamento del recurso interpuesto (arts. 5, 16, 18, 19, 31 y 123 de la Constitución Nacional), no guardan la relación directa y necesaria con la solución de la causa como lo requiere la ley 48 (arts. 14 y 15 ley cit.; C.S. Fallos 187:624; 238:488; 248:129 y 828; 310:2306).

4. Dado que, tratándose de cuestiones no federales es particularmente restringida la consideración de la tacha de arbitrariedad y que las causales invocadas no se encuentran -respecto de las circunstancias del caso y la sentencia dictada por este Tribunal-, lo suficientemente fundadas como para que merezcan su consideración por vía del remedio extraordinario interpuesto, en tanto no se explica de qué modo es que en la decisión dictada por esta Suprema Corte se incurre en los supuestos de arbitrariedad que se denuncian, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (art. 68, C.P.C. y C. N.).

Por tal motivo, el Tribunal

RESUELVE:

Denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la Municipalidad de La Plata a fs. 873/882. Con costas a la recurrente (art. 68, C.P.C. y C. N.).

Regístrese y notifíquese.

 

 

 

Luis Esteban Genoud

 

 

 

 

 

Hilda Kogan Héctor Negri

 

 

Eduardo Julio Pettigiani

 

 

Juan José Martiarena

Secretario

 

 

Fdo.: Ge-Ko-Ne-Pe

Reg. Nº 183 











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