VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO

DATOS DEL FALLO

Materia:

Civil y Comercial

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Ac 92649

Fecha:

23/11/2005

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

Leiva, Marta c/Transporte automotor Riachuelo S.A. Línea Tarsa (100) y otros s/Daños y perjuicios

Magistrados Votantes:

Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan-de Lázzari

Tribunal Origen:

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

Ac. 92.649 "Leiva, Marta c/ Transp. automotor Riachuelo S.A. Línea Tarsa (100) y ots. Daños y perjuicios".

//Plata, 23 de Noviembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Roncoroni, Soria, Hitters, Kogan y de Lázzari dijeron:

La Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora confirmó el pronunciamiento del juez de grado en cuanto declaró extemporáneos los planteos introducidos por el letrado de la parte actora respecto a la repotenciación de su crédito y la inconstitucionalidad de las normas que la prohiben -leyes 23.928, 25.561 y dec. 214/2002- y, en consecuencia, los rechazó (fs. 631 y vta.).

Contra dicho decisorio el apoderado de la accionante articuló recurso de nulidad (fs. 642/644), el que fue concedido (fs. 647 y vta.).

Arribada la causa a esta instancia corresponde señalar que, no obstante recaer en la etapa de ejecución de sentencia, la decisión confirmatoria de la resolución que declaró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, ley 25.561 y dec. 214/2002 reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 86.701, 5-II-2003; Ac. 87.300, 29-XII-2003; Ac. 89.694, 29-XII-2004).

Y habiendo sido dictada la misma, en la que se resuelve una cuestión esencial, sin cumplir con la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces, se la anula (art. 168, Constitución de la Provincia; conf. doct. Ac. 89.936, 29-XII-2004; Ac. 91.454, 2-III-2005; Ac. 91.208, 18-V-2005).

Notifíquese y vuelvan los autos a la Cámara de origen para que, integrada como corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.

 

 

FRANCISCO HECTOR RONCORONI

 

 

DANIEL FERNANDO SORIA JUAN CARLOS HITTERS

 

 

HILDA KOGAN EDUARDO NESTOR DE LAZZARI

 

 

SILVIA PATRICIA BERMEJO

Secretaria