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Q.71.837 "KERSICH JUAN GABRIEL Y OTROS C/ AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTS. S/ AMPARO. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)"
La Plata, 12 de septiembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
1. El Juzgado de Garantías del Joven n° 1 de Mercedes, en las actuaciones caratuladas "Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo" hizo lugar a la adhesión a la demanda que diera inicio al proceso formulada por los presentantes de fs. 788/7.043, teniéndolos por presentados y por parte, y requirió a la demandada informe circunstanciado de ley respecto de los nuevos amparistas. Asimismo, hizo lugar a la adhesión a la medida cautelar dispuesta en favor de los actores originales, ordenando a la accionada suministrar a los adherentes -consumidores de agua potable provista por A.B.S.A.- en sus respectivos domicilios la cantidad de agua necesaria -no inferior a doscientos litros mensuales por persona- para satisfacer las necesidades de consumo e higiene personal, como también cocción de alimentos en su caso, en las condiciones y con las carácterísticas que se describen en la norma del art. 982 del Código Alimentario Argentino (fs. 7070/7120, exp. ppal.).
A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, confirmó la decisión de grado (fs. 453/457 vta., exp. incid. 296/1).
Frente a tal pronunciamiento el doctor Julián Martín Biancuzzo, como apoderado de Aguas Bonaerenses S.A., dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 620/637 vta., íd.) el que, denegado (fs. 639/640), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 182/201 del legajo).
2. Encontrándose esta Corte en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía articulada, conforme decidiera con anterioridad en otras causas, resolvió dar intervención a la Fiscalía de Estado atento a advertir la existencia de un interés fiscal comprometido, motivo por el cual correspondía que su titular asuma la representación procesal del ente demandado en virtud de lo que disponen los arts. 155 de la Constitución provincial y 1° del decreto-ley 7543/69 -según ley 12.748- (fs. 202/203).
En razón de ello, el señor Fiscal de Estado contestó el traslado conferido, acompañando copia de su presentación de fecha 3 de marzo de 2011 ante el Juzgado de Garantías del Joven n° 1 de Mercedes en los autos principales que originan esta queja, en los que había acreditado personería y asumido la representación en juicio de ABSA S.A. (sustituyendo al apoderado de la empresa accionada), fundando tal pretensión en la participación estatal mayoritaria en la composición del capital de la firma y en lo resuelto por este Tribunal en las causas B. 65.834 "DEUCO" y A. 70.011 "Conde". Expresó en su contestación que al presentarse ratificó todo lo actuado por ABSA S.A. en el amparo y que con posterioridad a ello el apoderado de la empresa formuló oposición a la sustitución de su representación, lo que provocó que el magistrado de grado convocara a una audiencia a fin de que la accionada unificara personería, lo que a la fecha de la presentación de autos no había ocurrido, provocando una duplicidad en la representación. Y agregó, finalmente, que no ha promovido ni impulsado las impugnaciones ante la alzada que dieran origen, luego, a la queja en abordaje (fs. 208/209).
3. Requeridos los autos principales, se observa que en el incidente de cumplimiento de medida cautelar el a quo celebró una audiencia de conciliación el día 28 de mayo del corriente año con la participación de los apoderados de la actora, los doctores Julián Biancuzzo y Jorge Radivoj por la demandada y el representante de la Fiscalía de Estado, en la que no se logró arribar a un acuerdo entre las partes y en la que esta última peticionó al magistrado interviniente que se resuelva su representación en las actuaciones (fs. 306, exp. n°. 296/2), lo que hasta el momento no ha ocurrido; razón por la que corresponde hacer saber al titular del Juzgado de Garantías del Joven n° 1 de Mercedes lo resuelto por esta Corte en fecha 22 de febrero de 2012 en la presente queja.
4. Respecto del recurso en abordaje, dable es señalar que, más allá de lo que se resuelva respecto de la representación procesal de la accionada en la instancia de origen, esta Corte reiteradamente ha sostenido que las decisiones en materia de amparo pueden resultar definitivas, debiendo estarse a las circunstancias de cada caso en particular (conf. doct. Ac. 73.411, 29-II-2000; Ac. 104.274, 18-VI-2008; Ac. 104.216, 8-X-2008; A. 70.470, 30-III-2010; Q. 71.081, 29-IX-2010; A. 71.241, 17-VIII-2011; Q. 71.556, 18-IV-2012).
Así, en el caso, la decisión de la alzada que confirmó el pronunciamiento que hizo lugar a la presentación adhesiva de los nuevos amparistas y que extendió la medida cautelar a éstos, no reviste el carácter indicado (conf. doct. Ac. 73.411, cit.; Q. 71.225, 18-V-2011).
POR ELLO, se desestima la queja traída (art. 292, C.P.C.C. y Acordada 1790).
Regístrese, notifíquese, acumúlese, procédase a su refoliatura y devuélvase.
Eduardo Néstor de Lázzari
Héctor Negri Daniel Fernando Soria
Juan Carlos Hitters Luis Esteban Genoud
Hilda Kogan Eduardo Julio Pettigiani
Juan José Martiarena
Secretario
Fdo.: dLa-So-Hi-Ko
Reg. Nº 730
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