c. 73299 Cía. Omnibus Maipú SRL.Custión de comp. por inhibitoria. Rec. de queja.
//Plata, 16 de febrero de 1999.
AUTOS Y VISTO:
Que el pronunciamiento de la Cámara que otorga la competencia a un tribunal arbitral en desmedro de la justicia ordinaria reviste carácter de definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas Ac. 27.742, 10-IV-79; Ac. 36.619, sent. del 27-XII-91; "Acuerdos y Sentencias", 1991-IV-650).
Por ello, se declara mal denegado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto y, haciéndose lugar a la queja traída, se lo concede (art. 292, Código procesal citado y Acuerdo 1790).
Y habiéndose dictado la decisión recurrida sin cumplir con el requisito del acuerdo y voto individual de los jueces se la anula (art. 168. Constitución de la Provincia).
Notifíquese, acumúlese y vuelvan los autos a la Cámara de origen para que, integrada con jueces hábiles, dicte nuevo fallo.
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